Providencia: Sentencia – 2ª instancia – 26 de mayo de 2017
Proceso: Ordinario Laboral – Revoca decisión del a quo y accede a las pretensiones
Radicación No.: 66001-31-89-001-2014-00151-00
Demandante: Diana Lucía Arias Mesa
Demandado: Juan David Peláez Castro
Juzgado de origen: Juzgado promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda)
Abogado de la Parte Demandante: CYAE – CONSULTORIA Y ASESORIA ESPECIALIZADA
Magistrada ponente: Dra. Ana Lucía Caicedo Calderón
INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA Y PRINCIPIO DE CARIDAD: a pesar de que ninguna de las pretensiones de la demanda estaba dirigida a la declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre el causante y el demandado, es obvio que un accidente de trabajo solamente puede darse dentro del contexto de una relación laboral, por lo que es deber del operador/ra judicial, aunque así no se pida en la demanda, verificar si existió una verdadera vinculación de tipo laboral entre el accidentado y la persona que se cita al proceso en calidad de demandado. (…) Lo anterior guarda armonía con la que ha sido la posición reiterada de esta Sala, en el sentido de que el juzgador tiene, no la potestad, sino el deber de interpretar las manifestaciones formales y espontáneas de las partes (o sujetos procesales) –incluidas la demanda y su contestación- y que al hacerlo debe procurar la mejor interpretación a favor del demandante o del demandado, según el caso, conforme enseña el principio de caridad. Con todo, la jueza en uso de las facultades extra y ultra-petita podía declarar la existencia del contrato de trabajo, como en efecto lo hizo, toda vez que en este asunto se ventiló que la modalidad contractual era otra.
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